Ejemplos prácticos de liquidación de gananciales

Ejemplos prácticos de liquidación de gananciales: cómo se reparten bienes, deudas y patrimonio tras un divorcio

Cuando un matrimonio se disuelve y estaba sujeto al régimen económico de sociedad de gananciales, es necesario proceder a su liquidación. Es decir, hay que repartir tanto los bienes como las deudas adquiridas durante la vida en común. Este paso puede generar muchas dudas, especialmente sobre qué corresponde a cada parte, cómo se valoran los bienes o si es obligatorio acudir al notario o al juzgado.

Para ayudarte a entender este proceso legal, en este artículo te mostramos una guía clara y estructurada con ejemplos prácticos de liquidación de gananciales, basada en situaciones reales y comunes en nuestro despacho.

¿Qué es la sociedad de gananciales y cuándo se liquida?

La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial por defecto en la mayoría de España, salvo en comunidades autónomas con normas forales propias. Bajo este régimen, todos los bienes obtenidos durante el matrimonio —salvo los privativos— pertenecen por igual a ambos cónyuges.

La liquidación se produce cuando termina el matrimonio (por divorcio o fallecimiento), o si los cónyuges deciden cambiar su régimen económico a separación de bienes.

¿Qué se incluye en la liquidación de gananciales?

En la liquidación se valoran y reparten:

  • Bienes gananciales (viviendas, vehículos, cuentas bancarias, inversiones…)
  • Deudas contraídas durante el matrimonio (hipotecas, préstamos personales, créditos…)
  • Ganancias, sueldos y rentas generadas por ambos
  • Derechos adquiridos (planes de pensiones, indemnizaciones…)

No se incluyen los bienes privativos, como los heredados o recibidos en donación de forma individual, salvo que se hayan convertido expresamente en gananciales.


Ejemplo práctico 1: Liquidación con vivienda familiar y coche

Bienes gananciales:

  • Vivienda familiar: 240.000 €
  • Vehículo familiar: 15.000 €
  • Cuenta bancaria común: 20.000 €

Total activo ganancial: 275.000 €

Propuesta de liquidación:

  • Cónyuge A se queda con la vivienda.
  • Cónyuge B se queda con el coche y la cuenta bancaria.

Compensación económica:

  • Como la vivienda tiene mayor valor, Cónyuge A debe compensar con 102.500 € a Cónyuge B para igualar el reparto.

Ejemplo práctico 2: Liquidación con hipoteca pendiente

Bienes gananciales:

  • Vivienda valorada en 300.000 €, con hipoteca pendiente de 100.000 €
  • Cuenta bancaria: 10.000 €

Total neto: 210.000 €

Distribución:

  • Cónyuge A asume la vivienda y la deuda.
  • Cónyuge B se queda con el dinero en cuenta.

Compensación:

  • El valor neto de la vivienda (200.000 €) debe compensarse con un pago de 95.000 € de A a B, además de los 10.000 € de la cuenta.

Ejemplo práctico 3: Liquidación con herencia individual

Situación:

  • Durante el matrimonio, Cónyuge A hereda 100.000 € (bien privativo).
  • Se compra un coche con dinero ganancial (20.000 €).
  • Se abre una cuenta común con 40.000 € de ingresos salariales.

Resultado:

  • La herencia no se liquida.
  • El coche y la cuenta son gananciales y deben repartirse al 50 %.

Ejemplo práctico 4: Empresa familiar como bien ganancial

Activos:

  • Empresa creada durante el matrimonio (valor: 100.000 €)
  • Vivienda: 150.000 €
  • Cuentas bancarias: 25.000 €

Liquidación:

  • Cónyuge A se queda con la empresa.
  • Cónyuge B con la vivienda y la cuenta.

Valor total: 275.000 € / 2 = 137.500 € para cada uno

Compensación:

  • Se equilibra mediante pago económico o bienes adicionales.

¿Cómo se valora cada bien?

La valoración puede hacerse por:

  • Tasación oficial (viviendas)
  • Valor de mercado (vehículos, empresas)
  • Saldos bancarios a fecha de disolución
  • Expertos independientes si hay conflicto

La precisión es clave para evitar desequilibrios e impugnaciones judiciales.

¿Es obligatorio ir al notario o al juzgado?

  • Si hay acuerdo entre las partes, puede liquidarse en escritura pública ante notario.
  • Si no hay acuerdo, deberá presentarse una demanda de liquidación en el juzgado, lo que alarga el proceso y encarece los costes.

Nuestro consejo es intentar siempre una liquidación de mutuo acuerdo, para ahorrar tiempo, dinero y desgaste emocional.

¿Qué pasa si uno de los cónyuges no quiere liquidar?

Legalmente, cualquiera de los cónyuges puede iniciar el procedimiento aunque el otro no colabore. En este caso, se tramita como liquidación contenciosa ante el juzgado, y será el juez quien reparta el patrimonio con base en la documentación y pruebas aportadas.

Preguntas frecuentes sobre la liquidación de gananciales

1. ¿Qué ocurre si no estamos de acuerdo con la valoración de un bien?

En ese caso, lo más recomendable es acudir a un perito independiente o tasador oficial. Esto es muy habitual en el caso de bienes como inmuebles, empresas familiares o vehículos de alto valor. Si aún así no hay acuerdo, será el juez quien determine el valor justo durante el proceso judicial de liquidación.


2. ¿Puedo quedarme con un bien aunque supere mi parte correspondiente?

Sí, puedes adjudicarte un bien que exceda tu parte (como una vivienda o una empresa), siempre que compenses al otro cónyuge económicamente por el exceso. Esto es perfectamente válido y se plasma en el acuerdo o resolución judicial.


3. ¿Se puede incluir una compensación económica en lugar de dividir los bienes?

Sí, es muy común. En vez de dividir cada bien al 50 %, se permite que uno de los cónyuges se quede con determinados bienes y compense al otro con una cantidad en efectivo para equilibrar el reparto.


4. ¿Qué pasa con las deudas contraídas durante el matrimonio?

Las deudas también se consideran gananciales si fueron contraídas en beneficio común, por ejemplo, una hipoteca, un préstamo para el hogar o una deuda bancaria conjunta. Estas se reparten proporcionalmente en la liquidación, salvo que se acuerde lo contrario.


5. ¿Es posible modificar una liquidación de gananciales una vez firmada?

Solo si se demuestra que hubo vicios en el consentimiento (como engaño o presión), errores graves en la valoración de los bienes o aparición de bienes ocultos. En ese caso, habría que impugnar judicialmente el acuerdo o escritura firmada.

Conclusión

La liquidación de gananciales no tiene por qué ser un conflicto. Con buen asesoramiento legal, cálculos correctos y voluntad de diálogo, es posible resolver el reparto del patrimonio común de forma justa y eficiente.

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